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ABRIL 2024
Nueva sentencia sobre los gastos hipotecarios
FUENTE: Elaboración propia
Desde que en el año 2015 el Tribunal Supremo empezó a revisar y cuestionar el reparto de los gastos derivados de la constitución de una hipoteca, varios han sido los cambios en la jurisprudencia. El último ha llegado este 27 de enero de 2021.

Para poder hacer reclamaciones al banco sobre los gastos pagados hay que mirar en qué fecha fue constituida la hipoteca: antes o después del 19 de junio de 2019 ya que fue ese día cuando entró en vigor la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario.

- Hipotecas constituidas después de la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario (19 de junio de 2019): El banco debe pagar todos los gastos a excepción de la tasación de la vivienda ya que el propietario tiene el derecho de elegir la sociedad de tasación que quiera y por tanto hace frente a ese coste. De esta manera, los gastos derivados de notaría, gestoría y registro de la propiedad son responsabilidad directa de la entidad bancaria. También, desde el 12 de noviembre de 2018, el banco debe pagar el impuesto único de actos jurídicos documentados (AJD)

- Hipotecas constituidas antes de la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario (19 de junio de 2019): A pesar de que en diciembre de 2015 el Tribunal Supremo determinó que era abusivo que el banco impusiera al cliente el pago de la totalidad de los gastos, no determinó cuales en concreto debían devolver las entidades bancarias a los clientes por lo que quedaba a instancias de la audiencias provinciales.

Esta falta de concreción y sus complicaciones es lo que ha zanjado la sentencia de enero de este año ya que afianza la posibilidad de reclamar por parte de los deudores. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido hay que analizar con cuidado en cada situación si la cuestión está ya prescrita.

En esta nueva situación, según una estimación realizada por la asociación Asufin para El País, para una hipoteca de 200.000€ constituida en 2008, el cliente podría recuperar 1.880€.

De esta manera, si constituiste una hipoteca antes del 19 de junio de 2019 debes revisar cómo se distribuyeron los gastos por si la imposición de esos pagos fue abusiva y por tanto reclamar la parte que te corresponde con arreglo a la ley vigente.

- Los bancos tienen que devolver al cliente la mitad de los gastos de notaría y todos los de gestoría, tasación y registro de la propiedad si en su día fueron impuestos al deudor (consumidor).

- El cliente no puede reclamar la devolución de la otra mitad de los gastos de notaría, ni la del impuesto de actos jurídicos determinados (el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria).
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