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ABRIL 2024
¿Qué es y para qué sirve la cláusula Covid en los alquileres?
FUENTE: Ya encontré
La pandemia de la Covid-19 está cambiando la sociedad. En el inmobiliario hemos visto diversas acciones que obligan a reinventarse y establecer nuevas relaciones entre propietario e inquilino en el caso del alquiler y la compraventa. En estos tiempos ha surgido un nuevo concepto, la cláusula Covid, ¿Qué es, para que se usa y sirve?

Esta cláusula es un anexo que muchos propietarios están incorporando en los contratos de alquiler ante la posibilidad de que haya otro estado de alarma o confinamiento a causa de la situación actual.

“Está muy de moda en estos momentos, y se incluye en los contratos de arrendamiento que se firman a partir de ahora, donde tanto propietario como arrendador pactan cuales son las consecuencias que se pueden derivar si se vuelve a declarar un estado de alarma”, afirma Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda.

Laia Comas, CEO de Inèdit Barcelona, destaca también que esta cláusula no viene por miedo a un segundo confinamiento sino porque hemos aprendido que hay situaciones que no se pueden controlar. “Como sociedad, tenemos que aprender que esta situación nos trajo problemas y debemos saber cuál es la mejor solución para que, en caso de que se vuelva a repetir, se pueda solucionar de una manera mucho más profesional, cómoda y trabajada”.

En este anexo al contrato de alquiler se especifican aquellas condiciones que se derivan de un estado de alarma y que provocan cambios en esta relación contractual. Entre los beneficios, el inquilino podría abandonar el piso sin penalización alguna y los arrendadores podrían tener la vivienda para alquilarla de nuevo a otras personas.

Casos en los que se establece esta cláusula

Según los profesionales de Sanahuja Miranda, hay algunos casos donde es posible que esta cláusula se está introduciendo:

Si se declara el Estado de Alarma, el arrendatario (inquilino) podrá rescindir el contrato sin penalización alguna. Esto puede pasar por ejemplo en pisos de estudiantes, en que si se declara el estado de alarma y no van a la universidad no les interesa mantener el piso de en la ciudad.

Si se declara el estado de alarma, el alquiler se rebajará por ejemplo en un 40 % o incluso se puede suspender su pago durante la duración del estado de alarma. Esto está pensado para arrendamientos de locales dedicados al comercio u hostelería.

Laia Comas, de Inèdit, explica que se han encontrado con gente que quería irse o bien querían alargar contrato. “De todas formas, en el sector inmobiliario, se han visto muchos más escenarios. Sobre todo el de personas que se habían quedado sin empleo o bien estaban en ERTE y no podían pagar el alquiler, por lo que necesitaban algo más económico”.

Como hemos avanzado, con esta cláusula covid, al inquilino le damos la seguridad de que, pase lo que pase, se sienta protegido y seguro de que si algo le puede afectar gravemente tenga la libertad de regresar a casa sin que esto le suponga tener que pagar de más. “Es muy importante tener en cuenta a aquella gente que no puede pagar el alquiler o no llega a pagarlo, para que tengan la libertad de cancelar el contrato y buscar otro sitio que se adapte mejor a sus necesidades. Por tanto, se da flexibilidad al inquilino, obviamente siempre justificado por una causa de este tipo”, apunta Laia Comas.

A su vez, Comas especifica que debemos continuar dándole la seguridad al propietario que, al firmar un contrato de alquiler, este se cumple. “No se puede aportar esta cláusula covid a cualquier situación personal porque si no, al final, los propietarios no tendrían esta seguridad. Esta cláusula permite al propietario tener la seguridad de que, si por el motivo que sea, alguien no puede pagar el alquiler, dicha persona tiene todos los recursos para irse. Es preferible que esta persona se vaya porque no queremos tener inquilinos en las viviendas que no pagan alquileres, sino que la idea es recuperar la vivienda lo más pronto posible para poder comercializarla de nuevo lo antes posible”.

¿Es legal y positiva?

En opinión de Ignasi Vives, “considero que la introducción de este tipo de cláusulas tienen perfectamente cabida en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Código Civil, en el sentido que debe prevalecer la libertad de pactos entre las partes”.

Explica que, cuando se declaró el primer estado de alarma, no había una regulación clara, por lo que las partes tuvieron que llegar a acuerdos entre ellos sobre el contrato. “Por eso, entiendo que es muy positivo que se pacte con antelación entre propietario y arrendatario que pasará cuando se declare el estado de alarma”.

Según la web de Legálitas, este tipo de anexos (como la cláusula covid) en los contratos de alquiler, no solo pueden ser legales, sino que hoy día un anexo de este tipo puede ser recomendable para ambas partes, tanto caseros como inquilinos. Así se tiene más claro cómo se actuaría en esta situación hipotética y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. Para ellos es siempre será beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible y cuanto más se comuniquen ambas partes para acordar todos los supuestos.
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